domingo, 4 de octubre de 2009

40 Normativa de Uso de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro Estella a Zuñiga, en Navarra



Normativa de Uso de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro Estella a Zuñiga, en Navarra




En sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Ancín, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco-Navarro a su paso por Tierra Estella.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ancín, 1 de julio de 2009.-El Alcalde, Francisco Javier Lizarraga Mansoa.

Introducción

La Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro, a su paso por Tierra Estella posee 25 km en todos sus segundo tramo, desde la Casa Consistorial de Murieta hasta Zúñiga. Este recorrido compone, en la actualidad, el tramo recuperado como Vía Verde del antiguo trazado ferroviario que unía las ciudades de
Comarca Turística de Urbasa Estella. 








Para facilitar la gestión de dicha vía, en el año 2008 se constituyó la Asociación de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro, en la Comarca Turística de Urbasa Estella.

La Asociación está abierta a la participación de las entidades públicas y privadas que así lo deseen.

Esta Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro, que permite observar aspectos naturalísticos y culturales como las estribaciones de la Sierra de Lóquiz, la Reserva Natural del Barranco de Lasia, numerosos senderos y las vegas del regadío, la flora y fauna típica de este corredor natural, las edificaciones de la antigua vía, así como las numerosas estaciones rehabilitadas, viaducto de Arquijas, torre del Agua, y sus pueblos y gentes, con el máximo exponente de la ciudad de Estella/Lizarra, cabecera de la Merindad de Estella, está destinada a uso público como vía de comunicación con fines de ocio, deportivos, recreativos, culturales y de protección del medio ambiente.

El Ministerio de Medio Ambiente, dentro del Plan Tejido Verde, viene fijando dentro de sus objetivos recuperar infraestructuras lineales en desuso, entre ellas los ferrocarriles, para usos alternativos de cicloturismo y senderismo, como ocurre en este caso en concreto.

Una vez adecuado el antiguo trazado del ferrocarril Vasco Navarro a su uso como Vía Verde, la Asociación del Ferrocarril Vasco Navarro se propone como objetivos:

-Impulsar, de forma integral y de forma sostenible la antigua vía del ferrocarril vasco navarro a su paso por Tierra Estella.

-Mantener y conservar en perfectas condiciones de uso la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro.

-Impulsar la puesta en marcha de nuevos tramos de Vías Verdes en la Comarca.

-Promover todo tipo de acciones que conduzcan a la creación, promoción, mantenimiento, consolidación, diversificación, animación socio económica y desarrollo de las vías verdes así como de las poblaciones vinculadas a ésta.

-Proponer la Regulación y las normas de usos de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro.

-Desarrollar y proponer acciones e inversiones que desarrollen el turismo vinculado a la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro.

-Colaborar con otras entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco común de regulación de uso, protección y funcionamiento de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro, de acuerdo con los usos propios de una vía verde.

1.2. Esta Vía Verde discurre por territorio de los municipios de Estella-Lizarra, Murieta, Ancín, Mendaza y Zúñiga y coincide con el trazado del antiguo ferrocarril del mismo nombre.

1.3. La presente Ordenanza se aplica exclusivamente a los tramos de la Vía Verde

Artículo 2.º Ámbito normativo.

2.1. La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para usuarios de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro, entidades socias y miembros de la Asociación Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro, y toda persona o colectivo que de alguna manera interfiera en el correcto funcionamiento y conservación de este bien público.

2.2. La ordenación y uso de la Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro a su paso por Tierra Estella se regirá por lo dispuesto en esta Ordenanza, por la restante normativa de cada entidad local, por la legislación de ordenación del territorio y urbanismo, la de medio ambiente, y la que en cada supuesto sea de aplicación.

CAPíTULO II

Usos de la Vía Verde

La Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro se destinará a su utilización como ruta turística, ecológica y deportiva, para la práctica del senderismo, el paseo y el cicloturismo.

Artículo 3Usos permitidos.

3.1. Circulación peatonal, bicicletas, y otros vehículos sin motor, además de otros medios de transporte, como caballos, a una velocidad máxima 20 kilómetros/hora.

3.2. Utilización de las áreas de descanso y su infraestructura por las personas usuarias de la Vía Verde.

3.3. Paso de vehículos, exclusivamente los relacionados con actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que para su acceso sea imprescindible el uso de la vía verde.

Se considera que es imprescindible el uso de la vía verde, para aquellos vehículos relacionados con actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que no cuenten con otro camino alternativo adecuado a su tamaño.

3.4. Paso de ganado, exclusivamente los que sean propiedad de vecinos autorizados previamente por el municipio correspondiente.

3.5. Autorizaciones particulares de uso de las entidades locales con cada una de las Asociaciones de cazadores

3.6. Circulación de vehículos de emergencias.

3.7. Circulación de otro tipo de vehículos autorizados con carácter extraordinario.

Artículo 4.º Usos autorizables.

4.1. Pruebas deportivas compatibles con los usos permitidos.

4.2. Cualquier acción lúdica y recreativa compatible con los usos permitidos.

4.3. Circulación por la Vía Verde de vehículos de mantenimiento y/o servicios.

4.4. Toda actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así como toda intervención con obra o instalación en la Vía Verde.

La persona o entidad que pretenda realizar alguna de estas actividades deberá solicitarla por escrito a la Asociación del Ferrocarril Vasco-Navarro, exponiendo con detalle la pretensión con antelación de tres meses a la fecha en la que se pretenda realizar. La Asociación contestará la petición dentro de los dos meses siguientes de la presentación de la petición y, en su caso, podrá solicitar nuevos datos de lo solicitado. Si no contesta en este plazo, se entenderá que resulta autorizada la petición.

Artículo 5.º Usos prohibidos.

Están específicamente prohibidos los siguientes usos:

5.1. Circular por la Vía Verde con cualquier vehículo de motor, motos, motocicletas, coches, quads, etc salvo los usos permitidos señalados en el articulo 3.3 y los vehículos que cuentan con autorización expresa.

5.2. Tránsito de vehículos o artilugios no motorizados que por sus dimensiones, peso o velocidad, comprometan la seguridad de los usuarios.

5.3. Circular por el túnel sin luz, en aquellos vehículos autorizados.

5.4. Transitar por la Vía Verde con perros sin sujeción, de acuerdo con la normativa general.

5.6. Circular por la Vía Verde y sus taludes con ganado, a no ser que esté expresamente autorizado por la entidad local correspondiente.

5.7. Superar los límites de velocidad establecidos para las bicicletas y demás vehículos autorizados de 20 kilómetros/hora máximo.

5.8. Utilizar el túnel como refugio del ganado.

5.9. Caza.

5.10. Cualquier uso de los no contemplados en los autorizados.

Artículo 6.º Uso inadecuado de la Vía.

Se incluyen como prohibidos, además de los citados en el artículo anterior, todos los actos que supongan un atentado a la correcta conservación y mantenimiento de la Vía Verde, en particular los siguientes:

6.1. El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos, residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales, deshechos, papeles, plásticos, etcétera.

6.2. Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, etcétera, en la señales, mobiliario, zonas de descanso, infraestructura, flora y fauna de la Vía Verde.

6.3. Actuaciones derivadas de la actividad agrícola en las parcelas colindantes que puedan afectar a la conservación ambiental o mantenimiento de la infraestructura de la Vía Verde.

CAPíTULO III

Régimen jurídico/sancionador

Artículo 7.º Disposiciones generales.

7.1. La Asociación y las entidades que la integran, pondrán especial interés en mantener el carácter ecológico e imagen cuidada de la Vía Verde en calidad de bien público, y, por tanto, se actuará con firmeza en los actos que de alguna manera perjudiquen el correcto mantenimiento y uso de la misma, bien sean cometidos por los usuarios o por otras personas o entidades.

7.2. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden, en que puedan incurrir los responsables.

7.3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los infractores y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.

7.4. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la entidad local en la que se sitúe la infracción, ajustándose el correspondiente procedimiento a lo establecido en el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

7.5. Los agentes responsables de la vigilancia de la Vía Verde denunciarán las infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8.º Infracciones.

Se establece un régimen sancionador propio en el que se prevé una sanción administrativa máxima de 1.500 euros, sin perjuicio, en todos los casos, de la obligación del infractor de reparar el daño causado.

Las sanciones quedan clasificadas de la siguiente manera:

8.1. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) Las acciones que impidan su uso, así como la ocupación de la Vía Verde sin la debida autorización.

b) La tala no autorizada de los árboles y/o la vegetación existente en cada momento en la Vía Verde.

c) Las acciones u omisiones que produzcan incendios en la Vía Verde o que supongan riesgo para ello, aunque el incendio no llegue a propagarse.

d) El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos.

e) Circular por la Vía Verde con cualquier vehículo de motor, motos, motocicletas, coches, tractores, etcétera, excepto en los casos autorizados.

f) Cualquier otra acción u omisión que cause un considerable deterioro físico o medio ambiental a la Vía Verde.

g) La comisión en un año, de más de dos infracciones graves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

8.2. Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) El vertido en la Vía Verde y/o sus cunetas de residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales y cualquier otro tipo de vertidos.

b) Actuaciones vandálicas en las plantaciones existentes en el dominio público de la Vía Verde, bien sea en arbolado, arbustos y otras especies.

c) Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, etcétera, en las señales de la Vía Verde.

d) Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, etcétera, en los elementos del mobiliario urbano de la Vía Verde y/o sus zonas de descanso.

e) Superar los límites de velocidad establecidos para las bicicletas y otros vehículos autorizados de 20 kilómetros/hora.

f) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas para el paso de vehículos.

g) Pasear por la Vía Verde con perros sin sujeción, conforme a la normativa general.

h) Cualquier otra acción u omisión que cause un deterioro físico o medioambiental que se pueda estimar no considerable a la Vía Verde.

i) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado "infracciones muy graves", cuando por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan ser calificadas como muy graves.

j) La comisión en un año, de más de dos infracciones leves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

l) Circular por la Vía Verde y sus taludes con ganado sin autorización.

8.3. Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado "infracciones graves", cuando por su escasa cuantía o intensidad, no merezcan ser calificadas como infracciones graves.

c) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta Ordenanza, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.

Artículo 9.º Sanciones.

9.1. Dado el carácter de esta Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro de bien público y espacio medioambiental, las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones que se establecen seguidamente, teniendo en cuenta su trascendencia respecto a la seguridad de las personas y bienes, así como las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido.

Apartado: A. Tipo de infracción: Muy graves 1.500 euros.

Apartado: B. Tipo de infracción: Graves de 301 a 700 euros.

Apartado: C. Tipo de infracción: Leves de 60 a 300 euros.

9.2. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso correspondan, el infractor deberá, además, reparar el daño causado. Asimismo, la Asociación Vía Verde del Ferrocarril Vasco Navarro, y/o las Entidades Locales afectadas, podrán proceder subsidiariamente a esta reparación, por cuenta y a costa del infractor.

9.3. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los pasos señalados en el requerimiento correspondiente.

9.4. Contra la imposición de multas por las infracciones determinadas en la presente Ordenanza, los interesados podrán interponer recurso administrativo correspondiente ante la entidad local que impuso la infracción.

Código del anuncio: L0919194
de longitud en su primer tramo en el término municipal de Estella y Verde del Ferrocarril Vasco Navarro, cuyo ámbito de actuación es el de de Tierra Estella, y cuenta en estos momentos con las siguientes entidades asociadas: Mancomunidad de Montejurra-Jurramendiko Mankomunitatea, Asociación TEDER, los Ayuntamientos de Estella, Murieta, Ancín, Zúñiga y los concejos de Acedo y Mendilibarri. del Ferrocarril Vasco Navarro, que discurren por suelo no urbanizable, no aplicándose por tanto en los tramos que discurren por suelo urbano.







Estella - Lizarra, Los Llanos de Estella, Valdelobos, Túnel de Zubielqui, Arbeizar, Zubielqui, Zufía, Molino de Labeaga, Paraje de Sierna, Murieta, Mendilibarri, Subestacion de Burba,Ancín, Apeadero de Granada, Acedo Plaza de Toros, Acedo Plaza, Acedo Lavadero, Túnel de Arquijas, Apeadero de Arquijas, Zúñiga, Santa Cruz de Campezo, Zona de descanso de la Fresnada, Antoñana, Atauri, Maeztu, Cicujano, Ermita Santa Toribio, Musitu, Portillo de Ulíbarri,





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